Micelio
Auto12 de noviembre de 2025

A- de 2025

Ponente Vladimir Fernández Andrade

Demandante Sosa Osorio Cesar Augusto·Demandado Ese Bellosalud Y Otros

Tema · dato duro
Demanda En La Que Se Solicita La Declaración De Existencia De Una Relación Laboral Frente A Una Empresa Social Del Estado (Ese), Derivada De La Prestación De Servicios Personales Ejecutados En El Marco De Un Contrato Sindical.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la E.S.E.

Bellosalud, ASCOLSA, la Corporación Balboa y Colpensiones para que se declare que entre el demandante y la E.S.E.

Bellosalud existió una relación laboral, “en calidad de trabajador oficial”, se declare que ASCOLSA y la Corporación Balboa actuaron como simples intermediarios y, se condene a las demandadas al pago solidario de sus prestaciones sociales.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, como se dispuso en Autos 739 y 1159 de 2021, aunque el conocimiento de las controversias derivadas directa o indirectamente de un contrato de trabajo corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, cuando se alega la desnaturalización de dicho vínculo por virtud, por ejemplo, de intermediación a través de empresas de servicios temporales, como parece ser este caso, la competencia debe definirse conforme a la regla general de vinculación.

La E.S.E.

Bellosalud es una empresa social del Estado cuya regla general de vinculación laboral es la propia de un empleado público, y se advierte que el demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios, cuyas funciones desempeñadas por este, en el periodo reclamado, no desvirtúan, prima facie, la regla general de vinculación aplicable a la E.S.E.

Bellosalud, por lo que se concluye, bajo estos supuestos, en reiteración de la jurisprudencia de esta corporación, que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por Cesar Augusto Sosa Osorio, a través de apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 030 Administrativo de Medellín.
  2. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7152 al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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