A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Sosa Osorio Cesar Augusto·Demandado Ese Bellosalud Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín por una demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra la E.S.E.
Bellosalud, ASCOLSA, la Corporación Balboa y Colpensiones para que se declare que entre el demandante y la E.S.E.
Bellosalud existió una relación laboral, “en calidad de trabajador oficial”, se declare que ASCOLSA y la Corporación Balboa actuaron como simples intermediarios y, se condene a las demandadas al pago solidario de sus prestaciones sociales.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que, como se dispuso en Autos 739 y 1159 de 2021, aunque el conocimiento de las controversias derivadas directa o indirectamente de un contrato de trabajo corresponde a la jurisdicción ordinaria laboral, cuando se alega la desnaturalización de dicho vínculo por virtud, por ejemplo, de intermediación a través de empresas de servicios temporales, como parece ser este caso, la competencia debe definirse conforme a la regla general de vinculación.
La E.S.E.
Bellosalud es una empresa social del Estado cuya regla general de vinculación laboral es la propia de un empleado público, y se advierte que el demandante suscribió varios contratos de prestación de servicios, cuyas funciones desempeñadas por este, en el periodo reclamado, no desvirtúan, prima facie, la regla general de vinculación aplicable a la E.S.E.
Bellosalud, por lo que se concluye, bajo estos supuestos, en reiteración de la jurisprudencia de esta corporación, que corresponde a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo la competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la demanda ordinaria laboral promovida por Cesar Augusto Sosa Osorio, a través de apoderado judicial, le corresponde al Juzgado 030 Administrativo de Medellín.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7152 al Juzgado 030 Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado 004 Laboral del Circuito de Medellín y a los demás interesados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.